Las casas de cambio podrán operar en el Sicad II, según indica el Convenio Cambiario número 28 del Banco Central de Venezuela que aparece publicado en la Gaceta Oficial 40.387.
“La actuación de las casas de cambio en el mercado alternativo de divisas, en términos de las operaciones autorizadas a realizar en el mismo como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, será regulada por el Banco Central de Venezuela mediante la normativa que dicte al efecto”, indica el convenio.
La tasa de cambio aplicable a las operaciones de compra y venta de divisas que realicen esas casas a las personas naturales será la de Sicad II.
Aquellas que deseen participar en ese mercado alternativo deberán obtener la autorización del BCV y del Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.
Fuente: Banca&Negocios